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Disposiciones de carácter general del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

El artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas es el enfocado al tema de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a través de las Disposiciones de Carácter General de dicho artículo tiene como fin establecer medidas y procedimientos que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán aplicar para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

Otras encomiendas que tendrán las instituciones y sociedades mutualistas de seguros son los reportes que enviarán información sobre las operaciones de sus clientes a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de hacienda y Crédito Público mediante la CNBV.

Las Disposiciones que deberán contener son:

  1. Política de identificación del cliente. Dentro de la política identificación del cliente deben identificarse los Beneficiarios, Propietarios Reales y Proveedores de Recursos, contar con un Manual de Cumplimiento elaborado por la misma entidad, integración y conservación de expedientes de identificación del cliente, realizar una entrevista personal entre la entidad y el apoderado para recabar información y documentos de identificación que se asentarán de forma escrita o electrónica en caso de que no se pueda realizar la entrevista presencial la institución deberá de adquirir la infraestructura tecnológica con las medidas adecuadas para mitigar el alto Riesgo que implican, si la institución es titular de una cuenta concentradora deberán darle estricto seguimiento a las operaciones realizadas por el cliente en dicha cuenta concentradora, si la institución forma parte de grupos financieros el expediente del cliente debe ser integrado y conservado por cualquiera de las otras entidades que formen parte del mismo grupo bajo temas de confidencialidad y privacidad de información, no se podrá establecer una relación comercial con clientes anónimos o con nombres ficticios, la entidad tendrá el poder de anular la relación comercial si se da cuenta que el cliente está relacionado con alguno de los delitos que se refieren los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, a las relaciones comerciales que se harán por medio de terceros también se hará una respectiva identificación del cliente y su expediente estará a disposición de consulta o revisión, contar con una metodología encargada de la evaluación de riesgos a las que están expuestos.
  2. Enfoque Basado en Riesgo. Deberán diseñar e implementar una metodología, para llevar a cabo una evaluación de riesgos a los que se encuentran expuestas derivado de sus productos, servicios, clientes, países o áreas geográficas, transacciones y canales de envío o distribución con los que operan. Dicha metodología deberá estar escrita en el Manual de Cumplimiento, la cual señalará todos los procesos para la identificación, medición y mitigación de los riesgos, tomando en cuenta los siguientes elementos: productos y servicios, clientes, países y áreas geográficas, transacciones y canales de envío o distribución vinculados con las operaciones de la institución o sociedad mutualista de seguros y con sus clientes.
  3. Política de conocimiento del cliente.  La política de conocimiento del Cliente deberá incluir, por lo menos:
  4. Políticas, procedimientos y controles para mitigar los Riesgos.
  5. Contar con procedimientos y criterios para la celebración, limitación y/o terminación de la relación comercial.
  6. Procedimientos para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno de los Clientes y de agrupación de las Operaciones.
  7. Los supuestos en que las Operaciones se aparten del perfil transaccional de cada uno de los Clientes.
  8. Medidas para la identificación de posibles Operaciones Inusuales.
  9. Criterios para establecer y, en su caso, modificar el Grado de Riesgo previamente determinado para un Cliente.

El conocimiento del Cliente significa saber el grado de Riesgo transaccional del cliente, cuando el cliente implica un Grado de Riesgo Alto deberá de recabarse más información de la actividad que es fuente sus ingresos además de seguir una estricta supervisión de sus operaciones.

  • Emitir los reportes de operaciones relevantes, reportes de operaciones inusuales, reporte de operaciones internas preocupantes correspondientes.
  • Estructuras internas. Deberán contar con un órgano colegiado llamado “Comité de Comunicación y Controlel cual participará en la elaboración y aprobación del Manual de Cumplimiento y Metodología de Evaluación de Riesgos, temas de capacitación al personal.

El Comité de las Instituciones o Sociedades Mutualistas de Seguros deberá estar integrado de la siguiente manera:

  • El número de miembros no podrá ser inferior a tres.
    • Los miembros deberán ocupar la titularidad de las áreas que designe el consejo de administración de la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros.
    • Los miembros deberán, al menos, en la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros o en las entidades señaladas en el último párrafo de esta Disposición, ocupar el cargo de director general, o bien cargos dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la de aquél. También podrán ser miembros los consejeros de estas entidades.
    • El auditor interno o personas adscritas al área de auditoría, no formarán parte del Comité.
    • Los miembros propietarios del Comité deberán asistir a las sesiones de este y podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes únicamente podrán representarlos en dos sesiones no continuas por semestre. Los suplentes deberán cumplir con los mismos requisitos que los propietarios.
    • El Comité contarácon un presidente y un secretario, que serán designados de entre sus miembros.
  • Capacitación y difusión. Aplicar programas de capacitación y difusión por lo menos una vez al año dirigido principalmente a las áreas de administración y atención al cliente.
  • Sistemas automatizados. Contar con sistemas automatizados que tengan las siguientes funciones:
  • Conservar y actualizar los datos de información que conformen los expedientes de los clientes.
  • Generar y transmitir de forma segura los reportes a las SHCP por conducto de la Comisión.
  • Clasificar tipos de operaciones o productos financieros que ofrezcan a los clientes.
  • Detectar y monitorear las Operaciones realizadas en efectivo por un mismo Cliente.
  • Conservar registros históricos de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes.
  • Reserva y confidencialidad. Los miembros del consejo de administración y del Comité, el Oficial de Cumplimiento, así como los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes previstos en las presentes Disposiciones, salvo cuando la pidiere la Secretaría, por conducto de la CNBV.
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