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Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del mercado de valores

Según la Comisión Nacional Bancaria de Valores:

“Los asesores de inversiones son personas físicas y morales que sin ser intermediarios del mercado de valores proporcionan de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, otorgando de manera habitual y profesional asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión de manera individualizada.”

Al igual que las entidades financieras los asesores de inversiones deben estar registrados ante la autoridad competente en este caso la CNBV además de cumplir con cierta normatividad que se encuentran en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del mercado de valores, aplicables a los asesores en inversiones, dichas disposiciones fueron emitidas el 31 de diciembre del 2014.

  1. Los asesores de inversiones deberán elaborar una política de identificación del cliente que deberá cumplir con los siguientes requisitos: nombre completo, genero, fecha de nacimiento, entidad federativa de nacimiento, país de nacimiento, nacionalidad, ocupación, domicilio, número telefónico, correo electrónico, CURP, número de serie de firma electrónica avanzada.

También el asesor deberá incluir en su expediente con copia los siguientes: identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio.

  • Respecto a las Operaciones Inusuales que detecte el Asesor de inversiones deberá emitir ante la SHCP por conducto de la Comisión el reporte correspondiente en un periodo que no rebase los 60 días naturales después que se dio la alerta por medio de su sistema, manual, modelo, proceso. Las circunstancias que se deberán considerar como Operaciones inusuales son:
  1. Antecedentes, grado de riesgo en que lo haya clasificado el asesor de inversiones, ocupación, profesión, actividad, giro del negocio u objeto social correspondiente.
    1. Los tipos de monto, frecuencia y naturaleza de las operaciones en relación con los antecedentes y la actividad económica de los clientes.
    1. Los montos elevados no habituales de las operaciones que realicen los clientes.
    1.  Las prácticas comerciales y bursátiles que se observen en las plazas donde se efectúen
    1. Cuando los clientes se nieguen a entregar la documentación – información requerida o en su defecto falsa o errónea.
    1. Cuando el cliente intente sobornar, persuadir, intimidar al asesor de inversiones a fin de que coopere para realizar operaciones inusuales o que se contraponga al debido protocolo que le corresponde al asesor de inversiones.
    1. Cuando el cliente quiera evadir los parámetros para catalogar una operación inusual realizados por el asesor de inversiones.
    1. Cuando se presenten indicios o hechos extraordinarios de los cuales el Asesor de inversiones no cuenta con una justificación que den lugar a dudar del origen, manejo o destino de los recursos utilizados en las operaciones respectivas o cuando existan sospechas de que dichos indicios pudieran estar relacionados con los prescrito en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.
    1. Cuando las operaciones que los clientes quieran realizar involucren a países o jurisdicciones que no cuenten con las medidas suficientes para prevenir el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
    1. Cuando un cliente opere beneficio de un tercero sin haberlo notificado.
  • Para las Operaciones internas preocupantes las circunstancias a considerar serán:
  1. Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado del Asesor en Inversiones, mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que percibe de este;
  2. Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado o apoderado del Asesor en Inversiones haya intervenido de manera reiterada en la realización de Operaciones que hayan sido reportadas como Operaciones Inusuales;
  3. Cuando existan sospechas de que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado del Asesor en Inversiones pudiera haber incurrido en actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, y
  4. Cuando, sin causa justificada, exista una falta de correspondencia entre las funciones que se le encomendaron al directivo, funcionario, empleado o apoderado del Asesor en Inversiones y las actividades que de hecho lleva a cabo.

Para prevenir cualquier operación con recursos de procedencia ilícita el asesor de inversiones debe tener presente las circunstancias expuestas anteriormente que serán calificadas como operaciones inusuales u operaciones internas preocupantes todas ellas están vinculadas a lo que dice el articulo 139 quater y 400 bis del Código Penal Federal.

Las Disposiciones tuvieron tres formas reformas en la que añadieron conceptos y procedimientos.

Primera reforma el 29 de diciembre del 2015, solo se modificaron 2 transitarios relevantes a la entrada de vigor de la ley.

Segunda reforma el 6 de abril del 2017, adhiere mitigantes a las políticas y procedimientos implementados por los asesores en inversiones con base en la evaluación de su riesgo, integra los conceptos de operación interna preocupante, persona políticamente expuesta y propietario real también agrega el capítulo II bis, Enfoque basado en riesgo, además de modificar transitorios.

Tercera reforma el 22 de marzo del 2019, agrega términos relacionados a la tecnología puesto que el mundo ya ha cambiado como, por ejemplo: archivo o registro, cliente, dispositivo, geolocalización, modelo novedoso. Agrega el capítulo XI, Modelos novedosos.

Afirmamos que las Disposiciones para los asesores de inversiones están correctamente relacionadas con el articulo 139 quater y 400 bis y no obstante se han agregado conceptos que han surgido por los avances tecnológicos.

Fuentes

https://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/ASESORES_EN_INVERSIONES/Paginas/PreguntasFrecuentes.aspx#:~:text=El%20Asesor%20en%20Inversiones%20(persona,una%20remuneraci%C3%B3n%20por%20sus%20servicios.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5554908&fecha=22/03/2019#gsc.tab=0

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5478940&fecha=06/04/2017#gsc.tab=0

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421589&fecha=29/12/2015#gsc.tab=0

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377893&fecha=31/12/2014#gsc.tab=0

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