Se denomina Transmisor de Dinero a la sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada organizada de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, que obtenga su Inscripción en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero y que realice de manera habitual y a cambio del pago de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibe en territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, por cualquier vía, para que los transfiera al extranjero o a otro lugar del territorio nacional, en los términos a que se refiere el artículo 81-A Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y las Disposiciones de carácter general en materia de prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de financiamiento al terrorismo a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los centros cambiarios y transmisores de dinero. (Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 2016)
La principal actividad de un Transmisor de Dinero se apoyan personas físicas o personas morales, los cuales sirven al transmisor para poder contar con más puntos físicos de envío y recepción de recursos. A estos se les conoce como pagadores y de acuerdo a las Disposiciones de Carácter General puede haber estos tipos:
- Agente relacionado que es una persona física.
- Persona Jurídica Coadyuvante que es una persona moral o una persona física con actividad empresarial.
- Tercero que es una persona física o moral contratada por cualquiera de los dos anteriores para que funja como pagador del Transmisor del Dinero. (Espinosa Cabrero, Mendoza Ghigliazza , & Monroy Macías, 2022)
Las solicitudes de Inscripción como Transmisor de Dinero en el Registro deberán ser presentadas por los Interesados a la Comisión, acompañando la información y documentación señalada en las presentes disposiciones.
La Comisión revisará que la información y documentación presentada cumpla con los requisitos señalados en estas disposiciones y en caso de incumplimiento, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, prevendrá al Interesado, a efecto de que, en un término de quince días hábiles, subsane el error u omisión cometido, apercibiéndolo de que, en caso de no desahogarlo, se desechará la solicitud. (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, 2019)
Las solicitudes de Inscripción deberán contener la información y documentación siguiente:
- Respecto de su representante legal o apoderado:
- Nombre completo y sin abreviaturas.
- CURP, en su caso, y RFC, adjuntando copias de las respectivas inscripciones.
- Número telefónico, compuesto por lada, número y, en su caso, extensión, así como su correo electrónico.
- Copia certificada del instrumento público en el que conste su representación legal.
- Copia de su identificación oficial, vigente a la fecha de su presentación.
- Denominación o razón social del Interesado.
- Copia certificada del instrumento público en el que conste la constitución del Interesado y, en su caso, las modificaciones de sus estatutos sociales que hayan realizado y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio de dichos instrumentos
- Estatutos sociales en los que se prevea que dentro de su objeto social se comprenda la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 81-A Bis de la Ley.
- En su caso, nombre comercial con el que operará la sociedad.
- RFC, del Interesado adjuntando copia de la inscripción en dicho registro.
- Indicación del domicilio de la oficina principal del Interesado, acompañado del comprobante respectivo.
- Dictamen Técnico emitido por la Comisión, vigente a la fecha de presentación de su solicitud de Inscripción.
- Relación de los establecimientos físicos destinados exclusivamente a la realización del objeto social del Interesado.
- Relación firmada por el secretario del consejo de administración o persona competente para ello de las personas que directa o indirectamente tienen una participación en el capital social del Interesado
- Estructura organizacional del Interesado
- Los Reportes de información crediticia de los administradores y de las personas que pretendan mantener o mantengan, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social del Interesado.
- El documento suscrito por cada uno de los administradores, así como de los accionistas.
- Currículum vitae de los administradores, comisario, director general y directivos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general del Interesado.
- Informe de datos registrales expedido por la Procuraduría General de la República o la Fiscalía General que la sustituya respecto de los administradores del Interesado.
- Documento suscrito por las personas que directa o indirectamente tienen o pretendan tener una participación.
- Copia de las declaraciones fiscales anuales de los tres últimos ejercicios de los Propietarios Reales y de las personas que mantengan o pretendan mantener, directa o indirectamente, una participación.
- Copia del documento expedido por la Comisión en el que se haga constar la certificación vigente del oficial de cumplimiento que será nombrado por el Interesado (COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, 2017)
La Comisión contará con un plazo de noventa días para resolver sobre la Inscripción. En caso de que el Interesado no sea notificado de la resolución respectiva dentro del plazo de los noventa días antes señalado, se entenderá que la solicitud de Inscripción fue resuelta en sentido negativo.
Los Transmisores de Dinero deberán dar aviso a la Comisión del cambio de administradores, comisarios, gerentes o administrador único, director general o directivos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquel en un plazo de diez días hábiles a partir del nuevo nombramiento.
El Registro se llevará mediante la asignación de Folios de registro por Transmisor de Dinero, en los que constarán los asientos relativos a las Inscripciones y Anotaciones. La Comisión llevará a cabo las Inscripciones y Anotaciones de manera sucesiva dentro del Folio de registro, a fin de que se genere un historial cronológico completo de cada Transmisor de Dinero, considerando la prelación de los documentos presentados y teniendo en cuenta la fecha de la solicitud correspondiente.
Bibliografía
Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (Marzo de 2016). Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT). Obtenido de Gobierno de México: https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/registro-de-centros-cambiarios-y-transmisores-de-dinero-recc-td#:~:text=Se%20denomina%20Transmisor%20de%20Dinero,manera%20habitual%20y%20a%20cambio%20del
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. (20 de Marzo de 2019). Obtenido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5632969&fecha=18/10/2021#gsc.tab=0
Espinosa Cabrero, A., Mendoza Ghigliazza , G., & Monroy Macías, H. (2022). Libro de Estudio para el Examen de Certificación en PLD/FT. CDMX: CHECK.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (DICIEMBRE de 2017). DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS AL REGISTRO DE CENTROS CAMBIARIOS Y TRANSMISORES DE DINERO. Obtenido de DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: https://www.cnbv.gob.mx/Normatividad/Disposiciones%20de%20car%C3%A1cter%20general%20relativas%20al%20Registro%20de%20Centros%20Cambiarios%20y%20Transmisores%20de%20Dinero.pdf