Las Disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT, establecen que los sujetos obligados deberán mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar, durante el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año, el cumplimiento de dichas Disposiciones.
Los resultados de la revisión deberán ser presentados a la dirección general y al Comité del sujeto obligado, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables. Dicho Informe deberá remitirse a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión, a través del SITI PLD/FT.
Finalmente, los Lineamientos establecen los procedimientos y requisitos mínimos que deben observar cumplir los sujetos obligados respecto de la elaboración y presentación ante la Comisión, del Informe de auditoría. (COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, 2018)
El Auditor deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar al menos con un nivel de estudios equivalente a licenciatura y tener experiencia de al menos tres años en materia de prevención, detección y reporte de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo. En caso de no tener el nivel de estudios señalado en el párrafo anterior, tener experiencia de al menos cinco años en materia de prevención, detección y reporte de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
- Contar con el Certificado vigente al momento de elaborar y firmar el Informe de Auditoría.
- No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales.
- No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no estar en concurso mercantil en los términos de la ley aplicable.
- No ser, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo del Sujeto Supervisado, salvo cuando se trate del auditor interno del propio Sujeto Supervisado.
- No formar parte de la estructura accionaria ni de los órganos de gobierno, ni ser Oficial de Cumplimiento, funcionario, apoderado o empleado en el Sujeto Supervisado al que preste sus servicios, con independencia del régimen laboral bajo el que presten sus servicios. Este requisito no será aplicable para el auditor interno del propio Sujeto Supervisado.
- No tener litigio pendiente con el Sujeto Supervisado.
- No tener suspensión vigente, cancelación o revocación de algún registro para fungir como auditor externo independiente, o de alguna certificación emitida por algún organismo autorregulatorio reconocido en términos de las disposiciones legales aplicables.
- No encontrarse en las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas o probablemente vinculadas con Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, o con otras actividades ilegales. (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, 2021)
De acuerdo a las Disposiciones, la auditoría tiene como fin el evaluar y dictaminar de forma anual el cumplimiento de las Disposiciones. Así mismo, establece que la auditoria podrá realizarse por el área de auditoría interna de la Entidad o por un auditor externo independiente.
Los resultados de auditoría, según las Disposiciones, deberán ser presentados a la dirección general y al Comité de la Entidad, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimientos a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables. (Espinosa Cabrero, Mendoza Ghigliazza , & Monroy Macías, 2022)
Como funciones del auditor interno/externo debe verificar que la Entidad:
- Integró correctamente los expedientes de los clientes o usuarios.
- Aplicó las políticas de identificación y conocimiento del cliente.
- Integró y designó adecuadamente a los miembros del Comité y al Oficial de Cumplimiento.
- Capacitación al personal y difundió el contenido de las disposiciones, así como métodos para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- Estableció un sistema automatizado.
- Presentó reportes en tiempo y forma.
Las Disposiciones marcan que el informe de auditoría deberá ser conservado por la Entidad durante un plazo no menor a 5 años, y remitirse a la Comisión dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponde la revisión, en los medios electrónicos que esta última señale.
Bibliografía
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. (Enero de 2018). INSTRUCTIVO PARA REMITIR EL “INFORME DE AUDITORÍA” EN MATERIA DE PLD/FT, A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Obtenido de SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/296657/Instructivo_InformeAud_Lineamientos_v2.pdf
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. (18 de Octubre de 2021). Obtenido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5632969&fecha=18/10/2021#gsc.tab=0
Espinosa Cabrero, A., Mendoza Ghigliazza , G., & Monroy Macías, H. (2022). Libro de Estudio para el Examen de Certificación en PLD/FT. CDMX: CHECK.