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SUPERVISION DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Según la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión tiene por objeto supervisar a las Entidades integrantes del Sistema Financiero Mexicano, así como a las personas físicas y demás personas morales que realizan actividades previstas en las leyes relativas al Sistema Financiero, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.

La supervisión comprende también el análisis de la información del establecimiento de controles preventivos para verificar el cumplimiento de las leyes financieras y de las Disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, con la misma finalidad de medir posibles efectos en las Entidades financieras y en el Sistema Financiero en su conjunto, así como para, entre otros, programar el ejercicio de las facultades de inspección.

Es importante tener muy claro que existen 2 tipos de supervisión por parte de la CNBV: en materia prudencial y en materia de PLD/FT. De manera muy general la supervisión prudencial, se encarga de evitar la quiebra de las Entidades financieras y que esto perjudique a la economía del país. Esta supervisión revisa y verifica que las Entidades se ajusten y cumplan con los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Eficaz del Comité de Basilea.

Por su parte, la supervisión en materia de PLD/FT, busca prevenir que los participantes del Sistema Financiero sean utilizados para, o se presten a, cometer los delitos de LD y FT. Para ello, se verifica el correcto cumplimiento de las Disposiciones de Carácter General aplicables a los diferentes Sectores. (Espinosa Cabrero, Mendoza Ghigliazza , & Monroy Macías, 2022)

La función de supervisión comprende el ejercicio de las facultades de inspección, de vigilancia y de prevención y corrección que los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables le confieren a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esta facultad se ejercerá de manera consolidada respecto de las entidades y entidades financieras que conforman un grupo financiero en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y estará basada en la medición de riesgos.

Inspección

La inspección se efectuará a través de visitas, verificación de operaciones y auditoría de registros y sistemas, en las instalaciones o equipos automatizados de las Entidades Supervisadas o Personas, con el objeto de comprobar el estado en que se encuentran estas últimas, incluyendo la situación sobre su liquidez, solvencia y estabilidad, así como el adecuado cumplimiento de las disposiciones aplicables. El ejercicio de esta facultad podrá realizarse respecto de información ya sea general o específica que se estime necesaria o, en su caso, a través de muestras representativas y aleatorias de la documentación e información, registros, sistemas o equipos automatizados de las Entidades Supervisadas o Personas y para lo cual la Comisión podrá:

  1. Revisar, verificar, comprobar y evaluar las operaciones, la organización, el funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información de las Entidades Supervisadas o Personas;
  2. Revisar, verificar, comprobar y evaluar el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos a que se encuentran expuestas, la calidad de los activos y, en general, la situación financiera de las Entidades Supervisadas o de las Personas;
  3. Revisar que las Entidades Supervisadas o Personas se ajusten al cumplimiento de las disposiciones legales que las rigen y a los sanos usos y prácticas de los mercados financieros;
  4. Investigar hechos, actos u omisiones de los cuales pueda presumirse la violación a las leyes y demás disposiciones que rigen a las Entidades Supervisadas o Personas, dentro del ámbito de competencia de la Comisión y cuando así lo prevean las leyes, y
  5. Dar seguimiento a las observaciones y medidas correctivas que, en términos de lo previsto en el Título Cuarto de este Reglamento, formule la Comisión como resultado del ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia.

Las visitas de inspección que la Comisión lleve a cabo podrán ser: ordinarias, especiales o de investigación.

Las visitas ordinarias serán aquéllas que se efectúen de conformidad con el programa anual que elabore la Comisión en términos de los ordenamientos legales aplicables y del Reglamento Interior

La Comisión podrá llevar a cabo visitas especiales, no incluidas en el programa anual a que se refiere el artículo anterior, en cualquiera de los supuestos siguientes:

  1. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas, cuando así lo prevean las leyes;
  2. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección;
  3. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de una Entidad Supervisada;
  4. Cuando una Entidad Supervisada inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el artículo anterior;
  5. Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en Entidades Supervisadas que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o VI. Cuando deriven de la cooperación internacional

Las visitas de investigación se efectuarán siempre que la Comisión tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga las leyes que rigen a las Entidades Supervisadas o Personas y demás disposiciones aplicables.

Vigilancia

La vigilancia se efectuará a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga la Comisión con base en las disposiciones que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a la normatividad que rige a las Entidades Supervisadas o Personas, así como la estabilidad y correcto funcionamiento de las Entidades Supervisadas.

El oficio por el cual se solicite la información a las Entidades Supervisadas o Personas deberá estar debidamente fundado y motivado y contener los elementos siguientes:

  1. Lugar y fecha de expedición;
  2. Número de oficio y de expediente;
  3. Nombre de la Entidad Supervisada o Persona a quien se dirige;
  4. Nombre y cargo del funcionario o Representante Legal o Apoderado de la Entidad Supervisada o Persona a quien se dirija la solicitud de que se trate;
  5. Relación de la información y documentación que se requiera, el plazo y la forma de entrega, y
  6. Nombre, cargo y firma del servidor público de la Comisión que se encuentre debidamente facultado para solicitar la información. (COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, 2005)

Prevención y corrección

La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establece que la prevención y corrección se llevarán a cabo mediante el establecimiento de programas de cumplimiento forzoso para las Entidades, tendientes a eliminar irregularidades.

Bibliografía

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. (18 de ENERO de 2005). REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES . Obtenido de GOBIERNO DE MÉXICO: https://www.cnbv.gob.mx/Normatividad/Reglamento%20de%20Supervisi%C3%B3n%20de%20la%20Comisi%C3%B3n%20Nacional%20Bancaria%20y%20de%20Valores.pdf

Espinosa Cabrero, A., Mendoza Ghigliazza , G., & Monroy Macías, H. (2022). Libro de Estudio para el Examen de Certificación en PLD/FT. CDMX: CHECK.

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