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Lineamientos para la elaboración del manual PLD/FT

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) señala que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero (Sujetos Obligados) deberán establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.

Cada entidad deberá elaborar y remitir a la Comisión, a través de los medios electrónicos que esta señale, un documento, conocido como “Manual de PLD/FT” con el objeto de auxiliar a los Sujetos Obligados en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Disposiciones y en ejercicio de la facultad prevista en estas últimas, la Comisión da a conocer los presentes lineamientos para la elaboración del Manual de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Aspectos que se sugiere incorporar en la elaboración del Manual PLD/FT

  • Políticas de identificación de Clientes o Usuarios

En este apartado se señalan los aspectos que los Sujetos Obligados deberán considerar al elaborar las políticas de identificación del Cliente o Usuario.

Las políticas que los Sujetos Obligados utilizarán para identificar a los Clientes o Usuarios otorgarán mayor seguridad a las Operaciones que se realicen, pues al verificar la identidad de estos, se pueden mitigar los riesgos operacionales, legales o reputacionales a los que pudiera estar expuesta la Sociedad.

La información que los Sujetos Obligados solicitarán como parte de las políticas de identificación variará dependiendo del Cliente o Usuario, sin embargo, existen algunos datos mínimos que deberán recabarse como el nombre, profesión, domicilio, identificaciones personales con fotografía y firma, estatus migratorio (tratándose de extranjeros), así como identificación de los representantes legales.

  • Políticas de conocimiento de Clientes o Usuarios

En esta sección el Sujeto Obligado deberá desarrollar los procedimientos que permitan conocer el comportamiento habitual de los Clientes o Usuarios, y establecer los criterios que auxilien a dichas sociedades a detectar cuando un Cliente o Usuario se aparte o modifique su perfil transaccional.

  • Reportes

En este apartado el Sujeto Obligado deberá desarrollar las políticas y procedimientos que servirán para analizar la información de las Operaciones de los Clientes o Usuarios a din de determinar si las mismas cumplen con los criterios para considerarse como Operaciones relevantes, inusuales, internas preocupantes. Así como los procedimientos para elaborar los reportes de transferencias internacionales de fondos, de Operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América, o cualquier otro tipo de reporte según corresponda, y enviarlas en tiempo y forma a las autoridades respectivas conforme a lo previsto en las Disposiciones.

En este sentido, a través de valoraciones objetivas y subjetivas el Sujeto Obligado podrá detectar, prevenir y mitigar los Riesgos inherentes a los productos y servicios que ofrezca a los Clientes o Usuarios.

  • Confidencialidad

Debido a las características y reserva de la información que el Sujeto Obligado tiene respecto de los Clientes o Usuarios, resulta necesario que los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de la sociedad mantengan estrictas medidas de control y confidencialidad sobre las Operaciones que realizan y del contenido de los reportes.

  • Estructuras internas

De conformidad con las Disposiciones el Sujeto Obligado deberá contar con un órgano colegiado denominado Comité de Comunicación y Control, el cual tiene entre otros, la tarea de dar seguimiento a la estricta aplicación de las políticas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y el financiamiento al terrorismo. En este apartado el Sujeto Obligado deberá establecer las funciones y la forma en que se integrará el Comité.

Cabe precisar que, si el Sujeto Obligado cuenta con menos de 25 personas a su servicio, ya sea que realicen funciones de manera directa o indirecta, no se encontrarán obligados a constituir y mantener el Comité, y las funciones serán ejercidas por el Oficial de Cumplimiento.

Recuerda que el Oficial de Cumplimiento debe ser empleado directo del Sujeto Obligado y que no podrá ejercer dichas funciones en otra sociedad salvo por aquel Sujeto Obligado que sea integrante de un grupo financiero.

  • Selección, Capacitación y Difusión

Esta sección tiene por objeto que el Sujeto Obligado establezca los criterios que serán utilizados para contratar al personal, así como mantener un alto estándar de capacitación del personal activo con respecto al contenido del Manual PLD/FT.

La elaboración del Manual PLD/FT no debe ser considerada una carga, pues es la mejor herramienta para implementar los procesos de la sociedad de forma transparente y con apego a la normatividad, y evitar el ser utilizado para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Bibliografía

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. (22 de Octubre de 2012). Obtenido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5273932&fecha=22/10/2012#gsc.tab=0

Espinosa Cabrero, A., Mendoza Ghigliazza , G., & Monroy Macías, H. (2022). Libro de Estudio para el Examen de Certificación en PLD/FT. CDMX: CHECK.

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