Written by 12:14 Blog

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LAVADO DEL DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Es muy importante que los colaboradores dentro de los sujetos obligados en temas de aplicación una política de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, conozcan y entiendan las diferencias entre Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

Artículo 400-Bis Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de multa a quien por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

Es importante mencionar que como tal “Lavado de Dinero” en la legislación nacional no existe con esas palabras, sino más bien se refiere a operaciones con recursos de procedencia ilícita, sin embargo, para fines prácticos de entendimiento lo mencionaremos como Lavado de Dinero para entender mejor las diferencias y semejanzas.

Definiciones de Lavado de Dinero:

GAFI-1989

  • La conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de una actividad criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal, ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su accionar.
  • Ocultar o disfrazar la naturaleza real, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a, propiedad de, bienes a sabiendas de que derivan de una ofensa criminal.
  • La adquisición, posesión o uso de bienes sabiendo, al momento en que se reciben, que deriva de una ofensa criminal o de la participación de algún delito.

ONU-CONVENCIÓN DE VIENA-1988(Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas).

  • La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, sabiendo que proceden de alguno o algunos de los delitos del narcotráfico

ONU-Convención de Palermo-2000: Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada

  • La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
  • La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito.
  • La participación, a en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados

Definición general de Financiamiento al terrorismo:

Código Penal Federal

  • Artículo 139 Quáter.- Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes:
    •  I. Del Código Penal Federal, los siguientes
      • 1) Terrorismo, previstos en los artículos 139, 139 Bis y 139 Ter;
      • 2) Sabotaje, previsto en el artículo 140;
      • 3) Terrorismo Internacional, previsto en los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter;
      • 4) Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 167, fracción IX, y 170, párrafos primero, segundo y tercero, y
      • 5) Robo, previsto en el artículo 368 Quinquies

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

  • La aportación o recaudación de recursos de cualquier naturaleza con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades que tengan como fin provocar alarma, temor o terror en la población, para atentar contra la seguridad nacional y presionar a la autoridad a la propia población para que tome una determinación.

De acuerdo a estas definiciones, las diferencias son:

  • El propósito del delito, donde el Lavado de Dinero busca aparentar, a través de un proceso complejo, que los recursos derivados de actos ilícitos son legítimos; mientras que el Financiamiento al Terrorismo es hacer llegar recursos, lícitos o ilícitos, a personas que cometen actos terroristas.
  • El origen de los fondos en el Lavado de Dinero siempre es ilícito mientras que en el Financiamiento al Terrorismo pueden ser también de origen lícito.
  • El volumen de los fondos generalmente en el Lavado de Dinero es mucho mayores que en el Financiamiento al Terrorismo.
  • La diferencia más considerable es que en el Lavado del Dinero el delito se encuentra antes del proceso, mientras que en el Financiamiento al Terrorismo se encuentra después de la recaudación de recursos.

Entre las semejanzas que podemos considerar entre ambos fenómenos, se encuentra que ambos amenazan la estabilidad de los sectores financieros, ambos explotan la misma vulnerabilidad de falta de transparencia de transacciones financieras, y utilizan métodos similares para sus fines. Además, en términos de cumplimento los diferentes sujetos obligados deberán considerar dentro de sus políticas de prevención a los dos delitos.

Visited 70 times, 1 visit(s) today
Close
Follow by Email
YouTube
LinkedIn
LinkedIn
Share
FbMessenger