Tal como indica el artículo segundo de la LPIORPI “El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita”.
“21ª-1.- Las Entidades, deberán diseñar e implementar una metodología para llevar a cabo una evaluación de riesgos a los que se encuentran expuestas derivado de sus productos, servicios, clientes, usuarios, países o áreas geográficas, transacciones y canales de envío o distribución con los que operan. (Capítulo adicionado D.O.F. 24 Febrero 2017 y Párrafo modificado D.O.F. 22 Marzo 2019)”
Este capítulo es realmente corto pues solo cuenta con 6 disposiciones en su contenido, pero su repercusión en las actividades de cumplimiento para las entidades financieras ha sido todo un cambio de paradigma y claro es en respuesta en nuestra normatividad a lo que se indica en la primera de la recomendaciones del GAFI: “ Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo, los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo….”
Ya más en contexto con el tema de este contenido es importante estas dos definiciones incluidas en las mismas Disposiciones de Carácter General:
“2ª.-XXXI. Persona Políticamente Expuesta, a aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales; entendidas como aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales; cuya existencia es reconocida por la ley en sus respectivos estados miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países en los que están ubicadas. (Fracción modificada D.O.F. 24 Febrero 2017) (Fracción adicionada D.O.F. 22 Marzo 2019)”
“26ª.- Para los casos en que, previamente o con posterioridad al inicio de la relación comercial, una entidad detecte que la persona que pretenda ser Cliente o que ya lo sea, según corresponda, reúne los requisitos para ser considerado Persona Políticamente Expuesta y, además, como de Grado de Riesgo alto, dicha Entidad deberá, de acuerdo con lo que al efecto establezca en su Manual de Cumplimiento, obtener la aprobación de un directivo o su equivalente que cuente con facultades específicas para aprobar la apertura o celebración de dichas cuentas o contratos, según corresponda, a efecto de iniciar o, en su caso, continuar la relación comercial. (Disposición modificada D.O.F. 24 de Febrero 2017) (Disposición modificada D.O.F. 22 de Marzo 2019)”
Todo este preámbulo normativo es con la intención de poner en contexto el tema referente al tratamiento de los clientes/usuarios/propietario real, que se debe seguir con las Personas Expuestas Políticamente (y aquellas que se le asimilan) en las entidades financieras, esto dentro de su proceso de seguimiento de la Política de Identificación del Cliente y del Usuario (Capítulo II DGC Art.115) y de la Política de Conocimiento del Cliente y del Usuario (Capitulo III DCG Art.115) indicada en su correspondiente Manual de Cumplimiento, y que les obliga a obtener los datos y documentos previstos, para realizar una Debida Diligencia normativa y que en el caso de este tipo de clientes/ usuarios debe realizarse en forma extendida, es decir con base en las premisas de identificación de riesgos de la metodología ya mencionada, se debe seguir el proceso de identificación, evaluación, entendimiento, mitigación y seguimiento, esta situación dentro de la identificación de un riesgo potencial en este tipo de figura, no debe dejarse a solamente la consulta en alguna base de datos interna o de proveedor externo.
Es muy importante estar ciertos en el conocimiento de la estructura de la Administración Pública en México, que es realmente extensa y diseminada en diferentes tipos de normatividades federales, estatales, municipales y de índole internacional, lo anterior complica su análisis pero no lo hace imposible más bien lo convierte en especializado, en correlación a lo que se llama Inteligencia de Gestión de Riesgos, esto en relación que dentro de la entidad es muy recomendable indicar políticas adicionales, relacionadas en la toma de riesgos con esta figura y que la toma de decisiones para concretar algún trato comercial sea escalado en la organización y en casos relevantes de forma colegiada.
Dentro del proceso de la Debida Diligencia es primordial documentar el tipo de Persona Expuesta Políticamente, su puesto o nombramiento, dependencia u organismo al que pertenece, funciones indicadas en su estatuto orgánico, facultades conferidas y cuales están relacionados con el manejo de recursos públicos, solo por mencionar algunas de sus características, si es de recalcar y muy relevante que alguna información de estas personas y las vinculadas con ellas, se encuentra restringida o es de carácter confidencial con relación a lo indicado en los artículos 100 y 113 de La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así mismo existe mucha información de fuentes no confiables en especial de las personas vinculadas con las políticamente expuestas, ya sea físicas o morales.
El tema de este contenido da para mucha tinta, pero lo más relevante es comunicar que la Política de Prevención para este tipo de personas con las que se pretende realizar alguna operación en cualquier momento del inicio y continuidad de la relación, deberá estar señalada y documentada, ya que implica por su propia naturaleza una fuente de riesgo operativo aumentada, que puede implicar sanciones por las autoridades y un daño reputacional para la marca que se representa. Se recomienda que todos los aspectos relacionados con este proceso se documenten apropiadamente y que sea enfático en caso de salvedades, carencia y fuentes de información no verificables.
Para conocer más es importante documentarse en:
- La Recomendación 12 de GAFI. Personas Expuestas Políticamente y su nota Interpretativa.
- Adecuada gestión de los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Personas Expuestas Políticamente.
- Guía para la Prevención y Detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en el Sistema Financiero derivadas de Actos de Corrupción. CNBV.
- Lista de Personas Políticamente Expuestas Nacionales. Unidad de Banca, Valores y Ahorro -SHCP.