En México la mayoría de la gente poco sabe de la legislación en tema de prevención y sanción de prácticas relacionadas con el lavado de dinero, aunque este término se traduce a operaciones con recursos de procedencia ilícita. El artículo 400 Bis del Capítulo II denominado Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita del Título Vigesimotercero del Código Penal Federal, menciona:
“… Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia…”
Es importante tener presente el articulo 400 Bis por el caso que a continuación comentaremos:
En México y en otras partes del mundo se ha vuelto común una práctica de la; Bien, se le denomina cuenta mula o cuenta puente a las personas que prestan sus cuentas a organizaciones delictivas para recibir y/o transferir fondos de procedencia ilícita, con el fin de que estos se “legitimen”. Las organizaciones recurren a usar varias mulas bancarias con el propósito de no ser detectadas ante la entidad financiera de primer contacto, sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) si detecta las transacciones irregulares.
Algunas personas que han sido mulas bancarias relatan que no sabían con que fin se usaban sus cuentas pues en ocasiones fueron sus propios familiares o conocidos quienes piden sus cuentas para mandar o recibir dinero a cambio de un pequeño pago. Sin embargo, el no saber que están participando en un delito no los exime de ser sancionados con pena menores o al menos así señala el artículo 400 Capítulo I denominado Encubrimiento Titulo Vigesimotercero del Código Penal Federal.
“… Artículo 400.- Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:
I.- Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia. Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad …”
El objetivo de este artículo es informar de manera oportuna al público en general de este tipo de prácticas que aparentemente no suelen verse como peligrosas o delictivas; El entender que el lavado de dinero es un delito penal tanto para quien lo realiza, ayuda o encubre, aunque no nos involucremos en actividades ilícitas como el secuestro, narcomenudeo o extorsión que regularmente es de donde proviene el dinero ilícito, si somos responsables por prestar los medios en este caso las cuentas bancarias personales, para hacer lícito esos recursos.