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Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 91 de la Ley de fondos de inversión

Las Disposiciones fueron emitidas el 31 de diciembre del 2014 a fin de aplicar medidas procedimientos que las entidades deben tener para observar, prevenir, y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer de cualquier especie para la comisión del delito previstos en el artículo 139 quater y 400 bis del código penal federal, dichas disposiciones aplicaran para los fondos de inversión.

El mecanismo que ha resultado más eficiente para la prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo ha sido la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes por parte de las sociedades operadoras de fondos de inversión.

  1. Política de identificación del cliente.
  2. Política de conocimiento del cliente: Deberá incluir procedimiento para darle seguimiento a las operaciones que realice el cliente, tener conocimiento del perfil transaccional de cada uno de sus clientes (el perfil transaccional tiene que ver con la información que ellos proporcionen a la Entidad respecto del monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las Operaciones que comúnmente realizan dichos Clientes, el origen y destino de los recursos involucrados), los supuestos que no tengan relación con el perfil transaccional del cliente, medidas para identificar las operaciones inusuales y medir el riesgo que algunos clientes pueden implicar.

La base de la política de conocimiento del cliente es el grado de riesgo transaccional que representa un cliente a mayor riesgo, la entidad debe recabar más información del procedente de los recursos del cliente. El riesgo será clasificado mínimo en dos riesgo bajo y riesgo alto.

  • Reportes y operaciones relevantes: Son aquellas que se realizan con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
  • Reportes de operaciones inusuales: Son aquellas que la Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la Entidad o declarada a esta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad, conducta o comportamiento que un Cliente realice o pretenda realizar con la Entidad de que se trate en la que, por cualquier causa, esta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

Por cada operación inusual que detecte una identidad se deberá remitir el reporte correspondiente a la SHCP por conducto de la CNBV en un periodo que no exceda los 60 días a partir de que se dio la alerta.

  • Reportes de operaciones internas preocupantes: Son aquellas que la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de la Entidad de que se trate que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto en la Ley o las presentes Disposiciones, o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las Entidades por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

De igual manera se remitirá el reporte a la Secretaria por conducto de la Comisión, dentro de un periodo que no exceda los sesenta días naturales a partir de que la entidad emita la alerta por medio de su sistema.

  • Estructuras internas: Las entidades deberán contar con un órgano denominado “Comité de Comunicación y Control” con las siguientes funciones y obligaciones:
  • Aprobar el documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos por los que se regirá para la identificación y conocimiento del cliente.
  • Ser la autoridad competente de conocer los resultados obtenidos por área de auditoria interna de la Entidad o por auditor externo.
  • Conocer las Operaciones que implican un alto Riesgo.
  • Contar con sistemas automatizados que contengan las listas de PEPS, personas bloqueadas.
  • Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la Secretaria.
  • Aprobar los programas de capacitación para el personal de las Entidades en tema de prevención, detección y reporte de actos, omisiones que pudiesen atentar con lo previsto en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
  • Informar al área competente de la Entidad cuando personal interno de cualquier rango incurra en infracción a lo previsto en las Disposiciones.

El Comité deberá estar integrado por al menos tres personas, el auditor interno no formará parte del Comité. Las Entidades que cuenten con menos de veinticinco personas a su servicio no estarán obligadas a mantener el Comité. 

El Comité designara de entre sus miembros a un funcionario que se denominara “Oficial de Cumplimiento”.

  • Capacitación y difusión: Las Entidades desarrollaran programas de capacitación y difusión las cuales contemplaran lo siguiente:
  • Impartición de cursos por lo menos una vez al año dirigidos principalmente a personal que laboren en el área de atención al público.
  • Difusión de técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar los previsto el articulo 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal.
  • El personal deberá contar con constancias de que participaron en cursos de capacitación
  • Sistemas automatizados: Las Entidades deberán contar con sistemas automatizados que realicen las siguientes funciones:
  • Conservar, actualizar y permitir la consulta de los datos relevantes a los registros de información del expediente de identificación de cada cliente.
  • Generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la Secretaria la información relativa a los reportes.
  • Clasificar los tipos de Operaciones o productos financieros que ofrezcan las Entidades a sus Cliente.
  • Ejecutar un sistema de alertas que contribuya a la detección, seguimiento y análisis de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes considerando la información que haya sido proporcionada por el cliente.
  • Agrupar las diferentes cuentas y contratos de un mismo Cliente, a fin de controlar y dar seguimiento a sus saldos y operaciones.
  • Conservar registros de posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes.
  • Garantizar esquemas de seguridad, integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad.
  • Ejecutar un sistema de alertas en las Operaciones especialmente de Personas Expuestas Políticamente y Lista de personas bloqueadas
  • Reserva y confidencialidad: Absolutamente todo el personal interno de la Entidad tiene la obligación de mantener absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes previstos en las presentes Disposiciones, salvo cuando la pidiere la Secretaría, por conducto de la Comisión, y demás autoridades expresamente facultadas para ello. Y tendrá prohibido alertar al Cliente o algún tercero respecto de cualquier referencia que sobre ellos se haga en dichos reportes.

Primera reforma el 23 de marzo del 2017

Agregan el Capitulo II Bis, Enfoque basado en riesgo, lo cual implica usar un método para la medición de los Riesgos y establecer mitigantes a los riesgos detectados.

Agregan el Capitulo XI BIS, Intercambio de información, significa el intercambio de información de los clientes entre Entidades siempre y cuando respeten un convenio con lo siguiente:

  1. El tratamiento confidencial que se le dará a la información intercambiada
  2. Los cargos de los funcionarios autorizados para realizar el mencionado intercambio.

Segunda reforma el 22 de julio del 2019

Agregan el capitulo XIV Bis, Modelos novedosos, que se basaran en los mismos temas de identificación y evaluación del riesgo.

Fuentes

DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión.

RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión.

RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión.

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