En el artículo Las Actividades Vulnerables del Art. 17 LFPIORPI y los delitos hay una breve introducción al tema en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita también llamada en México Ley Antilavado.
En el artículo 17 de la misma ley señala que las actividades vulnerables son las siguientes:
- Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.
- La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario.
- La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
- El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
- La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
- La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos.
- La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.
- La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
- La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
- La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
- La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
12. La prestación de servicios de fe pública.
13. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
14. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal.
15. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
16. El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales.
Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el listado anterior deberán conocer los montos y condiciones por los que están obligados a identificar a sus clientes o avisar a las autoridades (Unidad de Inteligencia Financiera, UIF) de su funcionamiento.

Es importante mencionar que las actividades relacionadas a asuntos religiosos y partidos políticos no son catalogadas como actividades vulnerables en la ley PIORPI. La iglesia, partidos políticos y sociedad civil son tres actividades vulnerables y de gran impacto en las sociedades que están pasando un tanto desapercibidas ante las autoridades encargadas de proteger el sistema financiero y economía nacional ni si quiera en las Reglas de Carácter General mencionan un protocolo a seguir para ellas.
La LFPIORPI y sus ordenamientos secundarios tienen el deber de seguir perfeccionándose a sí mismas para ofrecer mejoras en los mecanismos de monitoreo y reporte de operaciones inusuales e implementación de la Debida Diligencia del Cliente.