Written by 14:00 Actividades Vulnerables

¿Cuáles son las Actividades Vulnerables según la LFPIORPI?

En el artículo Las Actividades Vulnerables del Art. 17 LFPIORPI y los delitos hay una breve introducción al tema en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita también llamada en México Ley Antilavado.

En el artículo 17 de la misma ley señala que las actividades vulnerables son las siguientes:

  1. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.
  2. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario.
  3. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
  4. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
  5. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
  6. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos.
  7. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.
  8. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
  9. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
  10. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
  11. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

12. La prestación de servicios de fe pública.

13. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

14. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal.

15. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

16. El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales.

Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el listado anterior deberán conocer los montos y condiciones por los que están obligados a identificar a sus clientes o avisar a las autoridades (Unidad de Inteligencia Financiera, UIF) de su funcionamiento.

Es importante mencionar que las actividades relacionadas a asuntos religiosos y partidos políticos no son catalogadas como actividades vulnerables en la ley PIORPI. La iglesia, partidos políticos y sociedad civil son tres actividades vulnerables y de gran impacto en las sociedades que están pasando un tanto desapercibidas ante las autoridades encargadas de proteger el sistema financiero y economía nacional ni si quiera en las Reglas de Carácter General mencionan un protocolo a seguir para ellas.

La LFPIORPI y sus ordenamientos secundarios tienen el deber de seguir perfeccionándose a sí mismas para ofrecer mejoras en los mecanismos de monitoreo y reporte de operaciones inusuales e implementación de la Debida Diligencia del Cliente.

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