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Activos virtuales en México

A principios del 2009 se creó el primer activo virtual llamado Bitcoin. Tal modelo novedoso se inspiró en el documento de investigación llamado «Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System» publicado en el 2008 que propuso un esquema alternativo para realizar pagos electrónicos que evita la participación de terceros en el proceso de una transacción e incluso permite realizar transacciones de manera anónima apoyándose en principios matemáticos de criptografía.

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) define Activo Virtual como una representación digital de valor que puede negociare, transferirse o utilizarse digitalmente para el pago, y no incluye la representación digital de monedas fiduciarias.

A continuación, enlistaremos las características más relevantes de los activos virtuales.

  • Utilizan un cifrado digital para sus operaciones y con las cuales se puede realizar transacciones económicas sin necesidad de intermediarios (gobierno, proveedores de servicios de pago o a los intermediarios autorizados por dichos gobiernos).
  • No tienen un valor intrínseco, ni tampoco cuentan con respaldos.
  • El precio de los AV está determinado por la oferta – demanda.

A medida que el uso de activos virtuales incremento con ello su aceptación y valor especialmente el “Bitcoin” surge la necesidad de una regulación de instituciones en las que se intermedia con estos activos.

En México las operaciones con activos virtuales se entenderán como actividad vulnerable; en el artículo 17 Fracción XVI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita menciona que:

“El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el monto de la operación de compra o venta que realice cada cliente de quien realice la actividad vulnerable a que se refiere esta fracción sea por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización. En el evento de que el Banco de México reconozca en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera activos virtuales, las personas que provean los medios a que se refiere esta fracción, deberán obtener las autorizaciones correspondientes en los plazos que señale dicho Banco de México en las disposiciones respectivas.”

Aunado a lo anterior también existe la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera publicada el 9 de marzo del 2018 en el Diario Oficial de la Federación que incorpora a los activos virtuales y en el artículo 30 los define de la siguiente manera:

“Artículo 30. Para efectos de la presente Ley, se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.”

Con la Ley ITF se convierte en una especie de sandbox regulatoria termino que hace referencia a un sandbox o arenero para niños, en donde los niños están en un determinado lugar y seguros jugando mientras sus padres los observan tal metáfora hace alusión a el mismo objetivo con el manejo de activos virtuales: ser un espacio supervisado de dinámica – interacciones para demostrar que un modelo de negocio innovador se puede llevar a cabo de forma segura para los usuarios aun si no hay una regulación específica.

Adentrarse al mundo de los activos virtuales es una decisión que debe tomarse de manera informada, se sugiere que al momento de invertir en AV se cerciore que las plataformas de intercambio sean seguras y verificables; incluso la propia CONDUSEF alerta sobre el uso de activos virtuales como forma de pago señalando que pueden ser utilizados bajo el propio riesgo y responsabilidad del usuario.

Tan solo en diferentes partes de la República como: CDMX, Culiacán, Monterrey, Guadalajara, Querétaro, Tijuana y Aguascalientes ya existe un cajero Bitcoin.

La innovación, tecnología y la globalización han favorecido a que las industrias crezcan exponencialmente en poco tiempo situación que ha creado que la regulación vaya detrás de la innovación. Las operaciones ilícitas como el fraude y lavado de dinero no han quedado fuera en este modelo novedoso financiero y las autoridades se encuentran limitadas para hacer cambios significativos en su dinamismo; por ejemplo, el valor de los activos virtuales. Por ello el hacer uso de los activos virtuales es una decisión que requiere responsabilidad individual.

Fuentes

https://expansion.mx/finanzas-personales/2022/04/28/cajeros-automaticos-bitcoin-mexico

https://amdf.org.mx/wp-content/uploads/2019/12/Los-Activos-Virtuales-Alberto-Romero-Quezada-.pdf#:~:text=Existen%20mercados%20de%20criptomonedas%20donde%20se%20puede%20convertir,d%C3%B3lares.%20El%20activo%20virtual%20dominante%20es%20el%20Bitcoin.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF_200521.pdf

https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/2—como-surgieron-activos-.html

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